S4 actividad 2
Actividad 2 sesión 4
Delimitación de un tema e investigación
Planteamiento:
Objetivos generales a realizar del tiempo que dura el curso:
Los objetivos a realizar en este curso son aprender acerca de como se trabaja en un ambiente virtual, mejorar con cada parte de las actividades a entregar y empezar a dirigirnos a nuestra carrera de la manera concreta y directa para llegar a aprender sobre su historia, sus ramas, y enfocarse a la de mayor interés.
Plan de trabajo:
En este tiempo que dura el mismo cabe resaltar que principalmente es aprender a usar las herramientas proporcionadas por los docentes, las investigaciones publicadas por los compañeros e investigaciones realizadas por nuestra cuentas con la herramienta principal de la navegación por el Internet en bibliotecas virtuales y si es necesario en bibliotecas físicas, los conocimientos previos con los que cuento son los aquí estudiados en lo que va del curso, lo que he podido aprender de Internet.
Lo que aquí quisiera demostrar es que el Derecho es más que artículos y normas establecidas para la vida cotidiana; es adentrar un poco en la historia y su definición de lo que realmente es y hacer a su vez recordar que existen una infinidad de variables del mismo.
A su vez espero llevar en concreto el método inductivo de esta investigación.
DERECHO
Es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas: leyes, reglamentos, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia, y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).
El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto(por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.).
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo (coerción), también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídica formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación, si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
La validez de una norma de derecho y de la disposición que la contiene y expresa, entonces, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el hallazgo de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídicodeterminado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidades que se persiguen con la norma o para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales, y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado y en particular de la administración a todos los niveles.
Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: la necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el derecho, para garantizar, entre otras, las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces la salvaguarda del orden, la defensa de los derechos y la legalidad, irán de la mano.
Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante, esta clasificación ha ido quedándose en desuso ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
Williams Benavente, Jaime (2003). Lecciones de Introducción al Derecho (4ª edición). Santiago de Chile: Fundación de Ciencias Humanas. ISBN 956-7098-06-9.
Merodio López, Juan Carlos (2009). Derecho. México: Santillana.
Cáceres Nieto, Enrique: ¿Que es el Derecho? Iniciación a una concepción lingüística. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura – Universidad Nacional Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2000. 15 p. ISBN 968-36-8220-0
Antinori, Néstor Eduardo: Conceptos básicos del Derecho - 1a ed. - Mendoza : Universidad del Aconcagua, 2006. 412 p.ISBN 987-23232-0-8
Bittar, Eduardo C. B. (2018). Introdução ao Estudo do Direito: humanismo, democracia e justiça. Brasil: São Paulo, 616p. ISBN 978-85-472-2319-9
Poder Judicial - gto.gob.mx: Conceptos jurídicos fundamentales
Ochoa Hofmann, Alfonso E.: La (In) Definición del Derecho. 14 p.
Delimitación de un tema e investigación
Planteamiento:
Objetivos generales a realizar del tiempo que dura el curso:
Los objetivos a realizar en este curso son aprender acerca de como se trabaja en un ambiente virtual, mejorar con cada parte de las actividades a entregar y empezar a dirigirnos a nuestra carrera de la manera concreta y directa para llegar a aprender sobre su historia, sus ramas, y enfocarse a la de mayor interés.
Plan de trabajo:
En este tiempo que dura el mismo cabe resaltar que principalmente es aprender a usar las herramientas proporcionadas por los docentes, las investigaciones publicadas por los compañeros e investigaciones realizadas por nuestra cuentas con la herramienta principal de la navegación por el Internet en bibliotecas virtuales y si es necesario en bibliotecas físicas, los conocimientos previos con los que cuento son los aquí estudiados en lo que va del curso, lo que he podido aprender de Internet.
Lo que aquí quisiera demostrar es que el Derecho es más que artículos y normas establecidas para la vida cotidiana; es adentrar un poco en la historia y su definición de lo que realmente es y hacer a su vez recordar que existen una infinidad de variables del mismo.
A su vez espero llevar en concreto el método inductivo de esta investigación.
DERECHO
Es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.
La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas: leyes, reglamentos, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia, y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).
El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto(por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.).
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo (coerción), también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídica formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación, si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
La validez de una norma de derecho y de la disposición que la contiene y expresa, entonces, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el hallazgo de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídicodeterminado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidades que se persiguen con la norma o para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales, y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado y en particular de la administración a todos los niveles.
Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: la necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el derecho, para garantizar, entre otras, las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces la salvaguarda del orden, la defensa de los derechos y la legalidad, irán de la mano.
Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante, esta clasificación ha ido quedándose en desuso ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
Williams Benavente, Jaime (2003). Lecciones de Introducción al Derecho (4ª edición). Santiago de Chile: Fundación de Ciencias Humanas. ISBN 956-7098-06-9.
Merodio López, Juan Carlos (2009). Derecho. México: Santillana.
Cáceres Nieto, Enrique: ¿Que es el Derecho? Iniciación a una concepción lingüística. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura – Universidad Nacional Autónoma de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2000. 15 p. ISBN 968-36-8220-0
Antinori, Néstor Eduardo: Conceptos básicos del Derecho - 1a ed. - Mendoza : Universidad del Aconcagua, 2006. 412 p.ISBN 987-23232-0-8
Bittar, Eduardo C. B. (2018). Introdução ao Estudo do Direito: humanismo, democracia e justiça. Brasil: São Paulo, 616p. ISBN 978-85-472-2319-9
Poder Judicial - gto.gob.mx: Conceptos jurídicos fundamentales
Ochoa Hofmann, Alfonso E.: La (In) Definición del Derecho. 14 p.
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